sábado, 3 de abril de 2010

Declaraciones de Eduardo Ramos a nuestro blog

El pedáneo de Bolmir advierte al alcalde del municipio de Campoo de Enmedio que “no discrimine a vecinos por haber firmado uno o varios escritos dirigidos a su persona”

El presidente de la Junta vecinal de Bolmir, Eduardo Ramos Cabria, registró en el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio una carta registrada en el Ayuntamiento el 26 de marzo de 2010, dirigida a su alcalde Carmelo Hijosa, en la que comparece ante él, haciendo uso del Derecho de Petición según los artículos 29.1 y 53.2 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, para manifestar que ha llegado a conocimiento del represente vecinal y de distintos miembros de la Junta vecinal, que desde la Alcadía se estaría discriminado a algunos vecinos de Bolmir mediante advertencias, admoniciones, llamadas al orden, reconvenciones, y/o amenazas, en razón a que habrían firmado uno o varios escritos dirigidos a su persona para recabar información y haciendo uso del Derecho de Petición, y habiendo solicitado que se guardase la confidencialidad de sus datos. “El último de los conocidos es el caso de un vecino que acudió a esa alcaldía en busca de empleo y recibió este tipo de trato”.

Caso de confirmarse esta situación añade Eduardo Ramos, le recuerda que “usted estaría vulnerando Derechos Fundamentales de los vecinos de este pueblo y por ello podría ser sujeto de un litigio para la Protección Jurisdiccional de esos derechos; también podría estar vulnerando derechos fundamentales por la ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos. Según esta Ley “los peticionarios podrían exigir la confidencialidad de sus datos, según el artículo 4.4 Formalización, y así lo hicieron”.

Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligada a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos para adoptar una disposición de carácter general”, según el artículo 11.2 Tramitación y contestación de peticiones admitidas.

La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración, por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación”, según el artículo 11.3 Tramitación y contestación de peticiones admitidas.

Si fueran ciertos los hechos que aquí denuncio concluye explicando el pedáneo, “le pido cese inmediatamente en el ejercicio de tales actuaciones”. Una última precisión, los vecinos sólo quieren transparencia, que usted les informe, haga un esfuerzo.

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